Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de contratos de seguro.
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto , se desconozca el momento en que habrá de manifestarse.
Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.
En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal un plazo máximo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas en proporción al riesgo no corrido.
Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora ( en ese sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)
En sentido estricto, es la persona que en si misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Nombre que se a la entidad de seguros que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura .
Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.
En la terminología anglosajona, este término es sinónimo de Corredor ( de seguro o reaseguro)
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre si con la máxima honestidad.
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Sistema de retribución económica de las funciones de producción de los agentes , consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causas de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de Vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores.
Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza de seguro. Generalmente, su personalidad coincide con la del asegurado.
Documento escrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas apartes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Este contrato se caracteriza por ser fundamentalmente, consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y por estar basado en la buena fe.
Sinónimo de Agente de seguro.
Concepto equivalente a prima, aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito con una mutualidad.
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Normalmente, se utiliza este concepto para designar al herdero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza.
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que e pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia.
Especificación de las características de un riesgo, en su acepción de objeto asegurado, en orden a su aceptación y tarifación por la entidad aseguradora.
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.
Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable.
Sinónimo de mala fe.
Plazo durante el cual tiene vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año.
Sinónimo de devolución.
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto o a sus características también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han ocurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.
Se designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana o cuando, interviniendo ésta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados.
Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez sea liquidada en varios pagos periódicos.
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe.
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Conjunto de de desembolsos que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales. En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica de la actividad aseguradora.
En el seguro de Accidentes, se denomina así a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.
Importe que está obligado a pagar contractualmente la empresa aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado.
Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.
Requisito que deb concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo , reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca , ya que a consecuencia de él originará un perjuicio a su patrimonio.
Retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.
Expresión equivalente a daño en las personas, para diferenciarlo del daño material o en las cosas.
Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante.
Sinónimo de Bases Técnicas
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.
Es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. También es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.
Son esencialmente las siguientes:
- Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico.
- Pago de la prima acordada.
- Notificación del siniestro producido.
- Obligaciones del asegurador
Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro.
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado. Se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.
Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que el asegurador en base a su informe determine el importe de la indemnización correspondiente.
Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual nos surten efecto las garantías previstas en la póliza.
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación esta íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
- Condiciones Generales
Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros. - Condiciones Particulares
Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:
Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.- Concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma Asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimientos de las primas, así como lugar y forma de pago.
- Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.
- Condiciones Especiales
En ellas se establecen franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.
Es aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas
Es aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.
Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.
Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro , pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico.
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas.
En general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En ese sentido, puede considerarse uno de los pilares básicos del seguro.
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Cantidad destinada a hacer frente a un gasto futuro previsto, pero cuya cuantía exacta se desconoce.
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, entre otros.
Instrumento técnico que sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo.
En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización.
Sinónimo de indemnización.
Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al el valor en metálico e los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.
Operación característica de alguna modalidad de seguro de Vida , en virtud del cual , por voluntad del asegurado, éste percibe su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la reserva matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.
Pérdida de vigencia de los efectos de una póliza en virtud de determinadas causas.
En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro riesgo como posible acontecimiento, cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.
Es una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
En sentido jurídico general, es la sustitución de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de aquélla (subrogación personal).En el ámbito del seguro, en virtud de la subrogación el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe ? se firma al pie de ella).
Sinónimo de formalización de la póliza.